El 4 de febrero de 1991, el Consejo
autorizó a la Comisión para que participara, en nombre de la Comunidad Europea,
en las negociaciones sobre la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,
adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992. La Comunidad Europea ratificó
la Convención marco mediante la Decisión 94/69/CE, de 15 de diciembre de
1993. La Convención, por su parte, entró en vigor el 21 de marzo de 1994.
La Convención marco contribuyó de manera
decisiva al establecimiento de los principios clave de la lucha internacional
contra el cambio climático. Concretamente, definió el principio de las
«responsabilidades comunes pero diferenciadas». Asimismo, contribuyó a reforzar
la concienciación pública, a escala mundial, sobre los problemas relacionados
con el cambio climático. No obstante, la Convención no contempla compromisos en
términos de cifras detalladas por países respecto a la reducción de las
emisiones de gases de efecto invernadero.
Por consiguiente, las Partes de la
Convención decidieron, en la primera Conferencia de las Partes, que se celebró
en Berlín en marzo de 1995, negociar un protocolo que contuviera medidas de
reducción de las emisiones de los países industrializados en el período
posterior al año 2000. Tras una larga preparación, el 11 de diciembre
de 1997 se aprobó el Protocolo
de Kioto.
El 29 de abril de 1998, la Comunidad
Europea firmó el Protocolo, y en diciembre de 2001, el Consejo Europeo de
Laeken confirmó la voluntad de la Unión de que el Protocolo de Kioto entrara en
vigor antes de la cumbre mundial de desarrollo sostenible de Johannesburgo (del
26 de agosto al 4 de septiembre). Así, y para alcanzar este objetivo,
la presente Decisión aprueba el
Protocolo en nombre de la Comunidad. Los Estados miembros se
comprometieron a depositar sus instrumentos de ratificación al mismo tiempo que
la Comunidad y, en la medida de lo posible, antes del 1 de junio de 2002.
El anexo II de la Decisión indica los compromisos en materia de limitación y reducción de
las emisiones acordados por la Comunidad y sus Estados miembros
para el primer período de compromiso (2008-2012).
Contenido del Protocolo
El Protocolo de Kioto se aplica a las
emisiones de seis gases de efecto
invernadero:
·
dióxido de carbono (CO2);
·
metano (CH4);
·
óxido nitroso (N2O);
·
hidrofluorocarbonos (HFC);
·
perfluorocarbonos (PFC);
·
hexafluoruro de azufre (SF6).
El Protocolo representa un importante paso
hacia adelante en la lucha contra el calentamiento del planeta, ya que contiene
objetivos obligatorios y
cuantificados de limitación y reducción de gases de efecto
invernadero.
Germán Cardiel
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